Se siguen conociendo mas detalles de lo que se espera que sea la nueva ley, que antes de darlos por buenos tendran que ser aprobados con la nueva normativa al año que viene:
- no habra que cancelar un prestamo y hacer uno nuevo a la hora de retocar las modificaciones, no me queda claro si bastara con un documento privado entre entidad y cliente, o si que habra que modificar ante notario pero en un solo acto (no cancelar y luego abrir una nueva hipoteca).
- las modificaciones podran referirse a capital, plazo, tasa de interes, garantias personales y atencion que esto me parece muy interesante por lo que digo despues, el metodo de amortizacion.
Cito esto por las hipotecas crecientes (que pagas poco al principio y cada mes la cosa va subiendo, que a veces se combina con la posibilidad de a mitad de prestamo mas o menos elegir una cuota fija y constante para el resto de las mensualidades y no dejar que siga subiendo) combinadas con amortizaciones anticipadas a 0% pueden ser una opcion de tener cierto ahorro al principio, quitarse mas capital, etc.
- Los costes parece que quedaran en un reducido pago a la notaria que no sera el que se aplica ahora y en el registro, lo que corresponda por el 10% de lo que quede por pagar de la hipoteca (imagino que tendran unas tablas y se pagara en funcion de las mismas)
- Los gastos a notario y registro se calcularan sobre el valor del capital y no sobre el de la responsabilidad hipotecaria
miércoles, noviembre 08, 2006